


El difícil parto de una ley de teatro
Por: Clifford Grant
La investigación plantea la necesidad de una ley que regule y promueva el teatro en la República Dominicana, destacando que a pesar de la existencia de disposiciones constitucionales y legales generales sobre cultura, no hay una legislación específica para el teatro.
Parecería ser el argumento central de una especie de tragicomedia criolla, una nación que se valió del teatro para alcanzar su independencia no ha sido capaz de promulgar, para dicho arte, una ley.
Pero ¿qué es exactamente una ley sobre teatro? ¿Se trata de una ley que rige el contenido de la dramaturgia? ¿Se trata de una ley de incentivos? ¿Una ley de promoción? ¿Es acaso una ley de erogación de fondos o de construcción de infraestructura? La amplitud de los conceptos de “ley” y de “teatro” son tales que a primera lectura exigen precisión.
Decir que el teatro como tal no ha figurado nunca en ninguna pieza normativa sería una afirmación desacertada. La Constitución de la República Dominicana actualmente en vigor prevé una categoría especial de derechos, los “Derechos Culturales” a partir del artículo 64, que deben de ser asegurados, protegidos y promovidos por el Estado Dominicano. Específicamente, su primer numeral establece que el Estado Dominicano: “Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales”.
Que el Estado Dominicano esté a cargo de la promoción del arte o las artes no es tampoco ninguna novedad. La primera Constitución de la República Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, en su artículo 94, párrafo decimotercero, atribuye al Congreso Nacional “crear y promover la educación pública, el progreso de las ciencias, artes y establecimientos de utilidad común”. Esto es una precisión que parte de la atribución del rol en la materia general del Estado, prevista en el artículo 29, misma frase en el mismo texto.
De regreso al presente, preguntar si el teatro forma parte de la cultura parecería ser ofensivamente obvio, tanto en el sentido amplio de cultura como en el sentido estricto que comprende exclusivamente el teatro dominicano y la cultura dominicana. Aun así, y para no albergar la más mínima duda, señalaremos que la ley que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura de la República Dominicana), número 41 del año 2000, aparte de otorgarle el rol, dicho en pocas palabras, de planificar, ejecutar y administrar la política cultural de la nación, también la pone a cargo de la gestión de organismos referentes al teatro como: El Teatro Nacional, el Teatro de Bellas Artes, el Gran Teatro del Cibao, el Teatro Rodante y la Escuela Nacional de Arte Dramático.
A pesar de la hegemónica centralización de la gestión cultural en el Ministerio de Cultura, también los municipios, a través de lo que expone la ley 176 del año 2007 sobre ayuntamientos, poseen la función compartida entre el Gobierno Central y los ayuntamientos (alcaldías) de promover “la cultura, el deporte y la recreación” (artículo 19, párrafo I, literal f).
En un nivel inferior en la escala normativa existe un centenar de decretos, resoluciones y leyes menores que ordenan construcciones, otorgan cargos y concesiones, crean organismos, en fin, que han tratado el tema del teatro (infraestructura, superestructura y personal), pero de manera fragmentaria.
El teatro es un arte que conlleva ciertas complejidades no presentes en otras formas de arte. Aunque originalmente vive en un soporte literario como lo es la dramaturgia escrita, llevarlo a cabo requiere actores, aún si se trata de un monólogo. Requiere un escenario y sus accesorios, amén de que ciertas formas antiguas y otras muchas más contemporáneas, hayan permitido usar espacios públicos o alternativos para estos fines.
En su vertiente más tradicional el teatro requiere un “teatro”, así sea uno de una sola sala. Requiere personal tanto en el escenario como detrás de él. Y requiere que todos estos elementos puedan operar en condiciones sostenibles, es decir, que su manifestación se pueda prolongar en el tiempo hasta adquirir el atributo de “permanente”. Entiéndase que nos estamos refiriendo al teatro profesional.
Nuestro país ha crecido a un ritmo vertiginoso. Incluso más rápido de lo que ha sido posible responder con políticas de desarrollo. Ha sido necesario construir a la carrera hospitales y escuelas, algunos aún proceso desde hace más de una década y muchos no han podido ver el día. La inmediatez ha cobrado un alto costo en áreas de desarrollo tradicionalmente consideradas menos prioritarias, específicamente, el área referente a la cultura y las artes. Esto ha tenido dos consecuencias directas, por un lado, la paulatina desaparición o decaimiento de instituciones encargadas de propiciar el teatro, y por el otro, la imposibilidad de fundar nuevas iniciativas.
El esfuerzo por sobrevivir de las que hoy subsisten ha sido un acto heroico. Es cierto que la “evolución” de la sociedad ha dado paso a formas diversas de entretenimiento y ocio, y es previsible que esta multiplicidad de opciones, cosa con la que no contábamos en épocas anteriores coloquen al teatro, muy a pesar de su profundidad y legado, en una franca competencia contra otras formas de “espectáculo”.
El teatro es algo que va mucho más allá, y sin embargo alcanza tan solo a un grupo reducido de personas, sobre todo en las grandes urbes nacionales. Dentro de las características típicas de un desierto, en términos geográficos, está el ser una zona más o menos extendida en la que debido a cualidades climáticas y orográficas adversas, la vida es escasa; y ya que la vida cultural de una gran cantidad de poblados de nuestro país es también escasa, se puede decir que han degenerado, se han convertido o siempre han sido auténticos desiertos artísticos.
Un cierto número de factores como falta de recursos, de norte cultural, de capacidad de gestión, de concentración de esfuerzos o incluso de claridad en cuanto a la aplicación de políticas sólo ha dado como resultado que las artes, en particular el teatro como fenómeno cultural opere en el presente de manera precaria.
¿Cómo resolver esta carencia? Con una ley. La respuesta podría parecer contradictoria en vista de la sucinta mención de textos legislativos que hemos hecho. La costumbre estatal local nos ha enseñado que no es lo mismo legislar y ejecutar. Pero se puede citar un caso de éxito en el que la adormilada política cultural abrió los ojos y como gigante ha levantado con sus manos todo un sector de una de las industrias artísticas más lucrativas de nuestros tiempos, por medio de una ley. Me refiero a la ley sobre el fomento del cine, número 108 del año 2010. Hasta ese momento, los precedentes del cine en la República Dominicana habían sido escasos, lo poco que había eran los hijos de los sueños y la valentía de algunos creadores, produciendo sus largometrajes con más esperanza que certeza de que verían el día y ni hablar de saber lo que ocurriría con esos retoños después de ahí.
No nos vamos a engañar sobre esto tampoco, su surgimiento no fue cosa fácil; tal como dijo la actriz y abogada Paula Disla en una publicación para acento.com del 2020: “nace la ley 108-10 o Ley de Cine, con el esfuerzo de los cineastas, los de siempre y aquellos jóvenes briosos recién llegados de Cuba u otras escuelas donde vieron su arte crecer y la conveniencia de la llamada voluntad política, que se resume en que “Al presidente le gusta el cine”, golpe de suerte”[1]. Ciertamente, un golpe de suerte, pero Disla devuelve el golpe acto seguido: “¿Por qué no le gustó el teatro? Hubiéramos tenido esa ley soñada hace tiempo…”[2].
Pero exactamente qué fue lo que hizo la ley de cine para despertar al gigante. Muchas cosas, pero quisiéramos puntualizar al menos tres que consideramos más importantes de entre todas. Lo primero es que proveyó de estructura institucional a la actividad del cine con el establecimiento de la Dirección General de Cine (DGCINE), una casa descentralizada y especializada. Lo segundo fue definir, tipificar, clasificar, los diferentes niveles, agentes y actores que intervienen en la actividad cinematográfica. Lo tercero, y sin lo cual podríamos decir que no hubiese sido para nada efectiva, definió un esquema de inversión y de procuración de fondos por medio de ventajas fiscales, tanto para la producción como para la proyección de películas. Se trata de un conglomerado de disposiciones dinámico, preciso, adaptado a la situación del medio sobre el cual versa.
Las implicaciones de la ley de cine para el teatro serán desarrolladas más adelante. Es necesario señalar que en 2019 se promulgó la ley número 340 sobre mecenazgo. Esta ley propone, en grandes rasgos, un marco de financiación de las iniciativas artísticas y culturales, no estableciendo, sin embargo, diferencias entre unas y otras. En otras palabras, ciertas disposiciones podrían ser aprovechadas por el teatro, pero en competencia, por así decirlo, con otras “iniciativas” culturales.
El efecto de la ley de mecenazgo para el desarrollo del teatro, en el marco en que nos referimos anteriormente, es decir, como actividad sostenible y permanente en el tiempo, es bastante cuestionable. Sobre todo, porque las necesidades del teatro son, en este aspecto, parecidas a la del cine antes de su respectiva ley; a saber, no solo necesita de un modelo estructurado de financiamiento, sino todo un andamiaje ajustado a las necesidades específicas del sector. La ley de mecenazgo no conferirá dicha estructura al teatro, significando por lo tanto un aporte parcial e incompleto.
Dicha ley suscita una serie de críticas e interrogantes que bien recoge el actor, productor y director teatral Claudio Rivera en un artículo para Acento.com titulado “La Ley de Mecenazgo (LM) y la Ley del Teatro (LT), útiles y necesarias, no son excluyentes”[3], y dentro de las cuales resaltan: a) la limitación a un total de dos (2) la cantidad de Asociaciones sin Fines de Lucro llamadas a formar parte del Consejo de Mecenazgo, habida cuenta de que actualmente existen más un centenar de estas en el país; b) la ambigüedad sobre “cómo se define en la Ley de Mecenazgo proyecto de interés cultural y se excluye de la misma toda manifestación folklórica de la cultura.” y c) la impresión sobre la distribución de los fondos solidarios (FOSAC) entre el sector cultural estatal o el sector independiente.
Una serie de discusiones en torno a las necesidades del teatro llevan más de una década gestándose, debatiéndose, revolviéndose entre los profesionales del teatro y las diversas agrupaciones y asociaciones, entre las cuales destacan: la Unión Dominicana de Artistas de la Actuación (UDAA), el grupo de teatristas dominicanos en el exterior (TEDEEX), Sindicato de Teatristas de la República Dominicana (SITEARD).
Entre el UDAA y SITEARD, luego de ciertas tentativas individuales infructuosas, finalmente pudieron dar forma, a un borrador de ley de teatro. Dicha propuesta se entregó al Congreso Nacional el 22 de marzo del año 2021. Este primer borrador contaba con 39 artículos, que en palabras de Giovanny Jerez “esta propuesta lo que plantea es un marco legal de protección que dignifique a la clase actoral dominicana”.[4] La comisión estaba encabezada por el senador Antonio Taveras y por el diputado José Horacio Rodríguez.
El contenido de esta propuesta incluye definiciones de los agentes y objetos de la actividad, teatral, un modelo de financiamiento basado en la constitución de un fondo especial alimentado de una deducción de impuestos, y la creación de la Dirección General de Teatro, (DGTEATRO) como una dependencia autónoma del Ministerio de Cultura, entre otras disposiciones. Aún si no figura en los considerandos o leyes previas consultadas, tanto la estructura como el contenido nos remite a la ley de cine como modelo, pero adecuada a la realidad del teatro como arte y actividad.
Esta propuesta, a juicio de la comisión, necesitaba algunos ajustes sobre todo formales como clarificación de las definiciones, del esquema de financiamiento, de los montos, del origen. La versión final del anteproyecto fue sometida el 20 de marzo del 2023, nuevamente por el diputado José Horacio Rodríguez ante la Comisión de Cultura del Congreso Nacional, esta vez presidida por Julio César Campos. La ley esperaba por su oportunidad para ser colocada en el orden de discusiones y debates, y ya que no parecía haber actividad legislativa en este sentido, en agosto del 2023 “la Unión Dominicana de Artistas de la Actuación (UDAA) y el Sindicato de Teatristas de la República Dominicana (SITEARD) depositaron ante la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados una carta con más de 200 firmas en la que solicitan avanzar en el conocimiento de la esperada Ley de Teatro…”.
Contenido sumario del anteproyecto de ley de teatro
Según los términos de la misma ley, tiene por objeto “propiciar un desarrollo progresivo, integral, sostenible y equitativo del teatro nacional, así como el logro de la dignificación y formalización de la profesión teatral y de la protección de los derechos culturales de toda la población y en general, promover la actividad teatral…”, define asimismo los sujetos y reafirma la obligación del Estado en la garantía de los derechos culturales.
La ley de teatro aporta 30 definiciones sobre agentes, actividades, acciones e instituciones relacionados con la actividad teatral. Crea el andamiaje institucional, comenzando por la Dirección General de Teatro, definiendo sus funciones y responsabilidades. Crea el Fondo Nacional de Promoción Teatral (FONTEATRO), fondo económico con el que se pretende dinamizar el financiamiento del sector teatral, finalmente fija un régimen sancionador no presente en el primer borrador pero que ahora le confiere a la DGTEATRO la facultad de sancionar las infracciones a esta ley.
Debe recordarse que se trata, sin embargo, de un “anteproyecto”. Su depósito ante la comisión de cultura es un minúsculo paso. Todavía faltan las rondas de discusiones en la cámara baja, es decir, la Cámara de Diputados, y que a menos que se presente alguna observación, será sometida a votación. En caso de que se apruebe el próximo paso es el envío y la colocación del proyecto en la agenda de la cámara alta, es decir el Senado. Si no se suscita ninguna observación y en la grandiosa circunstancia en que los senadores lo aprueben sin mayor discusión, entonces es enviado al Poder Ejecutivo, una posible última prueba.
En caso de que no se encuentre ninguna objeción al resultado del ejercicio legislativo, la ley será promulgada por el Presidente de la República asignándole a la institución que le concierne la responsabilidad y el plazo para la entrada en vigor de dicha normativa. En caso contrario podría la ley ser devuelta por el ejecutivo con observaciones que habrán de ser discutidas en ambas cámaras nuevamente reiniciando el ciclo.
No parecería que una ley para el teatro sea especialmente polémica, pero de leyes que reposan en el fondo de los archivos del Congreso luego de varias rondas hay bastantes historias. Por otra parte, y sin tener la intención de convertirme en ave de mal agüero ni clarividente apocalíptico, debe tomarse en cuenta que no es lo mismo tener una ley promulgada que aplicarla (ni poner en movimiento la política cultural) en sus diferentes niveles. La ley de mecenazgo fue promulgada en el 2019, y apenas este año se ha designado por decreto un director general, (lo cual de manera sutil nos regresa al inicio de este artículo). Aún así, y hasta obtener su promulgación, “nessundorma”.

Obra Duarte fundador de una República de Teatro Rodante
BIBLIOGRAFÍA
● Disla, P. (2020, mayo 21). Políticas culturales, una urgencia para la República Dominicana. OCA | News. https://www.ossayecasadearte.com/post/políticas-culturales-una-urgencia-para-la-república-dominicana
● LeydeTeatroRD. (s. f.). Recuperado 5 de diciembre de 2023, de https://www.tedeex.org/home
● Ley de teatro dominicano, una tarea pendiente; teatristas presentan propuesta. (2021, marzo 24). Diario Libre. https://www.diariolibre.com/revista/teatro/ley-de-teatro-dominicano-una-tarea-pendiente-teatristas-presentan-propuesta-AF25200550
● Padua, P. (2021, noviembre 9). Ausencia de una Ley de Teatro en República Dominicana. La Otra Piedra. https://laotrapiedrauasd20.wixsite.com/laotrapiedra/post/ausencia-de-una-ley-de-teatro-en-república-dominicana
● Rivera, C. (2021, marzo 30). La Ley de Mecenazgo (LM) y la Ley del Teatro (LT), útiles y necesarias, no son excluyentes. Acento. https://acento.com.do/opinion/la-ley-de-mecenazgo-lm-y-la-ley-del-teatro-lt-utiles-y-necesarias-no-son-excluyentes-8928552.html
● Solicitan avance en la Ley del Teatro para impulsar las artes. (2023, agosto 21). Diario Digital Dominicano. https://diariodigitaldominicano.com/solicitan-avance-en-la-ley-del-teatro-para-impulsar-las-artes/
[1]https://acento.com.do/2020/opinion/8817200-politicas-culturales-una-urgencia-para-la-republica-dominicana/ reproducido en https://www.ossayecasadearte.com/post/pol%C3%ADticas-culturales-una-urgencia-para-la-rep%C3%BAblica-dominicana
[2]Ibid.
[3]Recuperado de La Ley de Mecenazgo (LM) y la Ley del Teatro (LT), útiles y necesarias, no son excluyentes | Acento
[4]Recuperada de https://www.diariolibre.com/revista/teatro/ley-de-teatro-dominicano-una-tarea-pendiente-teatristas-presentan-propuesta-AF25200550?fbclid=IwAR0l0XyN8afyQsVV8b3Wa6Xc_m4-JFBdZAbAlbJ22brjruBMU1gnAnNUPe8